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 Determinar el apellido de su hijo

Según la ley de Luisiana, si el niño nace de una madre que está casada o estuvo casada en algún momento durante los 300 días anteriores al nacimiento del niño, el apellido se registrará de acuerdo con los requisitos siguientes:

(i) Si la madre está casada en el momento del nacimiento del niño y no estaba casada con otro hombre en algún momento durante los 300 días anteriores al nacimiento del niño, el apellido del niño será el apellido del esposo actual de la madre.

(ii) Si la madre, a pesar de estar casada con un hombre en el momento del nacimiento del niño, estaba casada con otro hombre en algún momento durante los 300 días anteriores al nacimiento del niño, el apellido del niño será el del esposo anterior.

(iii) Si la madre está o estaba casada con otra persona distinta al padre biológico en algún momento durante los 300 días a partir del nacimiento, se puede usar un AOP de 3 partes (con 3 personas) junto a una prueba de paternidad de ADN que demuestre la identidad del padre biológico con al menos un 99.9% de probabilidad. El apellido del niño podrá ser el apellido de soltera o apellido de la madre, a su discreción. Sin embargo, si el padre biológico y la madre están de acuerdo, el apellido del niño puede ser el del padre biológico o una combinación de los apellidos de soltera de la madre y del padre.